Este domingo se desarrollaron las elecciones PASO (Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias) en todo el país. Hubo un porcentaje importante de electores que no fue a votar. Hay que saber que el voto es obligatorio en la Argentina y su incumplimiento está penado por la ley, pero entre el hecho y el derecho parece abrirse una inquietante brecha.
La ley obliga a sufragar a todos los ciudadanos de entre 18 y 70. El Código Electoral, en su artículo 125, prevé multas para aquellos que, sin justificación, no se acerquen a las urnas a emitir su voto el día de los comicios. Pero además de que quedaron desactualizadas en cuanto a su monto, el Estado no intima a los infractores a pagar las multas.
A su vez, el infractor, de no regularizar su situación, según el mismo Código, se vería inhabilitado para realizar “gestiones o trámites durante un (1) año ante organismos estatales”. Y el Código dice incluso que quienes figuren en el registro de infractores no podrán “ser designado[s] para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección”.
Sin embargo, en la práctica el peso de la ley electoral no se hace sentir. En primer término, la inflación, corriendo al 119% interanual, ha socavado la fuerza punitoria de unos montos que datan de 2012. Las sanciones económicas por no votar recorren un espectro acotado y modesto: van desde los $50 hasta los $500.
En la página www.infractores.padron.gob.ar, de la Justicia Nacional Electoral, quien faltó a alguna de las últimas elecciones puede chequear si aparece como infractor, cuántas multas debe y a cuánto ascienden.
¿Cómo funcionan las sanciones económicas?
Si un elector, por caso, no fue a votar en las elecciones legislativas de 2017 y en los 60 días posteriores no justificó su ausencia (por motivos médicos o de distancia -mayor a 500 kilómetros-) aparecerá en el registro de infractores, debiendo abonar una multa de $50. Si el mismo elector no regulariza su situación y tampoco vota en las siguientes elecciones, acumulará dos multas: la primera de $50 y la nueva de $100, porque el sistema castiga la reincidencia. El monto máximo de cada penalidad es de $500.
En lo relativo a las dificultades para realizar trámites administrativos, como renovación de DNI o de licencia de conducir, el sistema debería funcionar de la siguiente manera: si una persona no regularizó su infracción electoral por no concurrir a las urnas debería verse imposibilitado para obtener la nueva documentación.
La Dirección Nacional Electoral solía advertir al Registro Nacional de las Personas y a la Agencia Nacional de Seguridad Vial que se exigiera la constancia de votación para realizar los trámites, según fuentes del organismo. En los entes públicos y judiciales a cargo de las elecciones no cuentan con las estadísticas para precisar cuántos infractores hay actualmente en el país,.
Quienes no votaron en las PASO, ¿pueden sufragar en las generales?
Si alguien no votó en las PASO de este domingo y figura en el padrón electoral, tiene el derecho y la obligación de votar en las elecciones generales del 22 de octubre. Sin embargo, debe justificar su inasistencia ante la Secretaría Electoral que le corresponde dentro de los 60 días posteriores de la elección, para no quedar inscripto en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar.